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Land Cruiser ClassicEspaña

Estatutos

Resumen de las normas que rigen la asociación.

Pendiente de inscripción

Este resumen corresponde al texto de los estatutos preparado para la constitución de la asociación. Cuando estén firmados e inscritos en el Registro de Asociaciones, publicaremos aquí la versión oficial completa y su número de inscripción.

I. Disposiciones generales

  • Art. 1 · Naturaleza. Asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2002. Duración indefinida.
  • Art. 2 · Fines. Promover la preservación, difusión y divulgación de los Toyota Land Cruiser equipados con motores sin electrónica.
  • Art. 3 · Motor sin electrónica. Gestión puramente mecánica, sin unidad de control electrónica: gasolina con carburador y diésel con bomba de inyección mecánica. Las dudas las resuelve la Junta Directiva.
  • Art. 4 · Actividades. Documentación técnica e histórica, divulgación, rutas y encuentros, orientación técnica (mantenimiento, restauración, repuestos, homologación e ITV), censo voluntario de vehículos y colaboración con otras entidades.
  • Art. 5 · Domicilio y ámbito. Lope de Vega 14, Chozas de Canales (Toledo). Ámbito: todo el territorio español.
  • Art. 6 · Sin ánimo de lucro. Los beneficios se destinan íntegramente a los fines; nunca se reparten.

II. Socios

  • Arts. 7–9 · Clases de socios. Socios fundadores (Pedro Carnerero Morillas, Javier Virgil Romero y Eliseo Haro Cabas) y socios. Las bajas de fundadores y su sustitución tienen reglas propias.
  • Art. 10 · Admisión. Cualquier persona física con capacidad de obrar o persona jurídica interesada en los fines. Solicitud por escrito; admisión por unanimidad de los socios fundadores.
  • Art. 11 · Baja. Voluntaria (por escrito a la Junta), por acuerdo unánime de los fundadores tras el procedimiento disciplinario, o por fallecimiento o extinción.
  • Art. 12 · Derechos. Participar en las actividades, voz y voto en la Asamblea, información sobre acuerdos y cuentas, audiencia previa a cualquier medida disciplinaria, impugnar acuerdos y separarse libremente.
  • Art. 13 · Deberes. Cumplir los estatutos y acuerdos, respetar los fines, usar el nombre y el logotipo solo con autorización, y respetar la normativa de tráfico, el medio natural y los caminos.
  • Art. 14 · Régimen disciplinario. Comunicación escrita de los hechos, 15 días naturales para alegar, decisión motivada por unanimidad de los fundadores y notificada por escrito.

III. Órganos de gobierno

  • Art. 16–17 · Asamblea General. Todos los socios, un voto cada uno. Reunión ordinaria anual en el primer semestre; convocatoria con 15 días de antelación (también por correo electrónico); se admiten sesiones telemáticas.
  • Arts. 18–20 · Junta Directiva. Formada por los socios fundadores, mandato de cuatro años, cargos no remunerados: Presidente, Secretario y Tesorero.
  • Art. 21 · Actas. De cada reunión se levanta acta firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

IV. Régimen económico

  • Art. 23 · Recursos. Donaciones, subvenciones, patrocinios, ingresos de actividades y venta de artículos con su marca (destinados a sus fines).
  • Art. 24 · Gratuidad. Ser socio es gratuito: sin cuota de alta ni cuotas periódicas. Los gastos de cada actividad (inscripción, alojamiento, comidas) los pagan quienes participan, a su coste.
  • Arts. 25–26 · Cuentas. Ejercicio por año natural; los socios pueden consultar las cuentas y los libros.

V. Reforma y disolución

La reforma de los estatutos y la disolución corresponden a la Asamblea General por mayoría cualificada. En caso de liquidación, el patrimonio sobrante se destina a una entidad sin ánimo de lucro con fines similares.

Protección de datos. Los datos de los socios se tratan conforme al RGPD y a la LOPDGDD, solo para la gestión de la asociación y sus actividades. Más información en la política de privacidad.